Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Solano Juan Afanador

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F.

Se presenta la controversia por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se ordene a un ciudadano el reintegro de lo pagado por concepto de mesadas, retroactivo, aportes a salud y/o fondo de solidaridad pensional recibidos de forma irregular con ocasión del reconocimiento de la presión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y en reiteración de la regla de decisión allí establecida, a la que llegó la Corte a partir de la interpretación sistemática de los artículos 97 y 104 del CPACA, resuelve que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F y DECLARAR que Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de la Resolución GNR 323638 del 17 de diciembre de 2014.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5377 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.